Por lo tanto, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de RONALD JESÚS GONZÁLEZ REYES y GÉNESIS CAROLINA HURTADO SEIJAS, en los términos expresados en la solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil. Cumaná, tres (3) de julio de dos mil nueve (2009).