Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
198º y 150º

Visto el escrito presentado en el día de hoy, tres (3) de junio de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos RONALD JESÚS GONZÁLEZ REYES y GÉNESIS CAROLINA HURTADO SEIJAS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-20.062.580 y V-19.082.876, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho EMILIO RUSSIÁN MAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.762, mediante el cual solicitaron su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha siete (7) de diciembre de dos mil siete (2007) y establecieron su domicilio conyugal en la casa N° 19, vereda 02, sector 1 de la urbanización La Llanada, en esta ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le dio entrada y se anotó en el Libro de Solicitudes.

Por cuanto, los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, no procrearon hijos y no existen bienes de la comunicad conyugal, están cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil para acordar la separación de cuerpos solicitada.

Por lo tanto, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de RONALD JESÚS GONZÁLEZ REYES y GÉNESIS CAROLINA HURTADO SEIJAS, en los términos expresados en la solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil. Cumaná, tres (3) de julio de dos mil nueve (2009).
Así mismo, acuerda expedir las copias certificadas que han sido solicitadas. Cumaná, tres (3) de julio de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ