Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de ONIVALDO ACUÑA y NIRIA JOSEFINA VELÁSQUEZ HENRÍQUEZ, de fecha primero (1°) de junio de dos mil diez (2010), y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron en la Parroquia Chorrerón, Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006).