República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: DAYANA CAROLINA RODRÍGUEZ ROJAS y ORLANDO
JOSÉ MAGO BOLÍVAR.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 3 DE ABRIL DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5282.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos DAYANA CAROLINA RODRÍGUEZ ROJAS y ORLANDO JOSÉ MAGO BOLÍVAR, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-17.213.413 y V-17.212.622, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho NORISCRUZ COLÓN SERRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.639, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5282, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en el apartamento N° 08, edificio 08 de la urbanización Lomas de Ayacucho, en el sector Los Altos, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del acta N° 036 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de DAYANA CAROLINA RODRÍGUEZ ROJAS y ORLANDO JOSÉ MAGO BOLÍVAR. Cumaná, tres (3) de abril de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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