Por lo tanto, como está probado en autos, que la demandada compró el inmueble, por lo que lo posee en su condición de compradora, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por SONIA ELENA LANDAETA contra JHONMERLYS DEL VALLE SÁNCHEZ VÉLIZ, por la pretensión de reivindicación del inmueble constituido por la casa en construcción y la parcela de terreno sobre la cual se edifica, distinguida con el N° 26, situada en la Transversal 4 de la urbanización Los Rosales, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; que tiene una superficie de ciento ochenta y siete metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (187,72 Mts.2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte, con parcela N° 34; Sur, Transversal 4; E.....