República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ATAHUALPA JOSÉ CORONADO ARREDONDO.
DEMANDADA: FRIGORÍFICO EL PARAÍSO, C.A.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 2 DE NOVIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5355.
LA TRANSACCIÓN
Por escrito presentado en horas de despacho del día cinco (5) de octubre de dos mil diez (2.010), las partes celebraron una TRANSACCION, en los siguientes términos:
“Nosotros, ATAHUALPA JOSÉ CORONADO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.275.093, de este domicilio, actuando en mi carácter de parte DEMANDANTE en el presente juicio, y por la otra parte, la ciudadana MABEL ROJAS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.798.742, Presidente de la sociedad de comercio FRIGORÍFICO EL PARAÍSO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el N° 20, folios 67 al 71 vto., Tomo 23, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de parte DEMANDADA en el presente juicio, ambos debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, MARÍA EUGENIA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.120.183, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 34.281, y de este domicilio, por medio del presente documento, hacemos la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, y la hacemos bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La DEMANDADA reconoce la deuda detallada en el presente juicio y ofrece cancelarla a través de esta transacción judicial amigable.
SEGUNDO: La DEMANDADA, se compromete a arreglar el vehículo objeto de esta pretensión judicial, MARCA: MITSUBISHI; MODELO: CANTER FE 649-D: CLASE: CAMIÓN; TIPO GRÚA; PLACAS: Z4WKAC; COLOR: BLANCO; AÑO: 2001; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1FE649E10000103; y SERIAL DE MOTOR: H56468, en las partes y piezas detalladas por el Perito Evaluador, Pedro R. Velásquez, actuando en su carácter de experto designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre de la ciudad de Cumaná, según detallado en el libelo de la demanda, todo esto en un plazo de veintiséis (26) días continuos, contados a partir de la firma de la presente Transacción Judicial, siendo la fecha limite de entrega del vehículo en las condiciones que se encontraba antes del siniestro, el treinta y uno (31) de octubre de 2010.
TERCERO: Con relación a lo solicitado por la parte DEMANDANTE, por concepto de LUCRO CESANTE, la parte DEMANDADA ofrece cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), para el día treinta (30) de noviembre de 2010, a los fines de cubrir completamente dicho concepto.
CUARTO: En cuanto al punto de las COSTAS PROCESALES, la parte DEMANDANTE asume cubrir este concepto.
QUINTO: El DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocables, total y definitiva, los derechos objeto de la controversia a que se contrae el presente Juicio, y reconoce que luego de esta Transacción nada más tiene que reclamarle a la DEMANDADA por los conceptos antes expresados.
SEXTO: Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, tiene a todos los efectos legales y solicitan al Tribunal le imparta la respectiva homologación, de por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y entregue una (01) copia certificada de la presente Transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que la acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2010.”
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre ATAHUALPA JOSÉ CORONADO ARREDONDO, y la empresa FRIGORÍFICO EL PARAÍSO C.A.
Expídase la copia certificada solicitada.
Cumaná, dos (2) de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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