Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos PETER DE GROOF y ZAIDA JOSEFINA CANACHE, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Estado Sucre, el día veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1.995).