República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: PETER DE GROOF y ZAIDA JOSEFINA CANACHE.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 2 DE JULIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3238

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por PETER DE GROOF, belga, ingeniero mecánico, y ZAIDA JOSEFINA CANACHE, venezolana, mayores de edad, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. E-80.854.561 y V-12.273.063, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho JOSE ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ y LIVIAN NATACHA MÁRQUEZ VARGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 29.657 y 124.987, sucesivamente.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal se estableció en la casa N° 2 de la urbanización Santa Ysabel, carretera Cumaná-Cumanacoa, sector Las Charas, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de febrero del año dos mil cuatro (2.004), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.


MOTIVA

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 420 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado en la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1.995).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1.995).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa N° 2 de la urbanización Santa Ysabel, carretera Cumaná-Cumanacoa, sector Las Charas, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de febrero de dos mil cuatro (2.004), hasta la fecha de su admisión, el día veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), han transcurrido más cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.


DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos PETER DE GROOF y ZAIDA JOSEFINA CANACHE, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Estado Sucre, el día veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1.995).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (2) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ