Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la cuestión previa opuesta de defecto de forma del libelo, establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 5° y 6° ejusdem.