DECISIÓN
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Fijación de obligación de Manutención, intentara la ciudadana ELLUZ MERCEDES ZAPATA en su condición de representante de los mencionados adolescentes, contra el ciudadano CRUZ SIMÓN RIVERO URRETA, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de Obligación de Manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos antes identificados con lo siguiente:
PRIMERO: El Progenitor ciudadano CRUZ SIMÓN RIVERO URRETA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.466.280, deberá aportar a contribuir a la cobertura de la Obligación de Manutención de sus hijos, un.....