En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL VÁSQUEZ y MAYERLIN JOSEFINA FUENTES PEREDA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.380.675 y 12.276.969, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio, ELINOR BOADA RIVAS y YURMIS RODRÍGUEZ NUÑEZ, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 45.647 y 147.670, respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Prefecto del Municipio Foráneo Manicuare del Municipio "Cruz .....