Por cuanto ha transcurrido más de Un (l) año sin que el ciudadano: ESEQUIEL RIVAS AVILEZ, identificado en autos, haya consignado cánones de Arrendamiento a favor de esa municipalidad; éste Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , declara la PERENCION , de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ordena la HOMOLOGACION y archivo del Expediente