REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.



Marigüitar, 24 de Febrero de 2005.
194° y 146°.

Visto que para el día Ocho (8) de Agosto de dos mil tres (2003) , la Alcaldía del Municipio Mejía del Estado Sucre, a través del ciudadano: ALVARO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N°. 5.089.602 y domiciliado en San Antonio del Golfo, capital del Municipio Mejía del Estado Sucre, en su carácter de Administrador de esa Alcaldía y recibió Cheque N°. 37566055, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), los cuales fueron acreditados en la cuenta corriente N°. 722100457-9 a nombre de este Tribunal en la Agencia bancaria Corp Banca C.A. – Por cuanto ha transcurrido más de Un (l) año sin que el ciudadano: DEYSIS MARIA DIAZ, identificado en autos, haya consignado cánones de Arrendamiento a favor de esa municipalidad; éste Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , declara la PERENCION , de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ordena la HOMOLOGACION y archivo del Expediente.- El Juez Suplente (Fdo) Abg. Ignacio Rivero Carrasqueño. El Secretario (fdo) Francisco José Tovar.-----------------------------------




EXP. N°. 2003-011.-
IRC/fjt/lmdem.-