este tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentara el ciudadano ANSELMO RAFAEL ALCANTARA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.381.800, domiciliado en Golindano, calle Cuba, casa s/n., Mariguitar, Municipio bolívar, Estado Sucre, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de Obligación Alimentaria para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo antes identificado, con lo siguiente:-----------------
PRIMERO: El Progenitor ciudadano ANSELMO RAFAEL ALCANTARA BRITO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.381.800, deberá aportar a contribuir a la cobertura de la Obligación Alimentaria de su hijo, una suma de dinero semanal equivalente al VEINTIUNO PO.....