De lo expuesto por la compareciente, ciudadana: Abogada GLENDYS DEL VALLE LIMPIO, por cuanto manifiesta en su escrito que se le haga entrega de las llaves del inmueble objeto del presente juicio, las cuales fueron consignadas en fecha 17 de julio del año en curso por el ciudadano : VICTOR GOMEZ MORALES, parte demandada. También solicita en su escrito el cierre del presente expediente, no siendo ello contrario a derecho, y atendido a lo establecido en la norma antes trascrita es por lo que este Juzgado de los municipios Bolívar y Mejìa del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Mariguitar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, presentado por la Abogada en ejercicio GLENDYS DEL VALLE LIMPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.539.723, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 91.433, dom.....