REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Marigüitar, 21 de Julio de 2006.
196° y 147°.
Por cuanto la parte Demandada en el presente Juicio, ciudadano: VICTOR GOMEZ MORALES, en fecha diecisiete (17) de Julio de año en curso, ha consignado por ante éste Tribunal a los fines de dar cumplimiento al acuerdo judicial de fecha 29 de junio de 2006, las llaves del inmueble objeto del presente juicio y retiradas como han sido las misma por parte de la Abogada en ejercicio Glendys Limpio, apoderada Judicial de la parte actora, ciudadanos: EUTIMIO JOSE GONZALEZ AVILA y ELAINE GONZALEZ AVILA, identificados en autos. Igualmente manifiesta la Apoderada Judicial de la parte actora el cierre del presente expediente en virtud de estar conforme con todas las actuaciones allí realizadas.-
El Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante
desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez
dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada
en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la
parte contraria”.-
De lo expuesto por la compareciente, ciudadana: Abogada GLENDYS DEL VALLE LIMPIO, por cuanto manifiesta en su escrito que se le haga entrega de las llaves del inmueble objeto del presente juicio, las cuales fueron consignadas en fecha 17 de julio del año en curso por el ciudadano : VICTOR GOMEZ MORALES, parte demandada. También solicita en su escrito el cierre del presente expediente, no siendo ello contrario a derecho, y atendido a lo establecido en la norma antes trascrita es por lo que este Juzgado de los municipios Bolívar y Mejìa del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Mariguitar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, presentado por la Abogada en ejercicio GLENDYS DEL VALLE LIMPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.539.723, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 91.433, domiciliada en Cumaná, municipio Sucre del estado Sucre, Apoderada Judicial de los ciudadanos: EUTIMIO JOSE GONZALEZ AVILA y ELAINE MARIA GONZALEZ AVILA; en consecuencia, procédase como en Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Se da por terminada la presente causa, se ordena el cierre de la misma y el Archivo del Expediente. Así se decide.- CUMPLASE.-
Déjese Copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de los municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Marigüitar, a los VEINTIUN (21) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).
El Juez Temporal,
Abog. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.
El Secretario,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
En esta misma fecha de hoy, 21 de Julio de 2006, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,
EXPEDIENTE N°. 009-2006.-
AME/fjt.
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