DECISIÓN
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Fijación de obligación de Manutención, intentara la ciudadana JHOANNA DEL VALLE LARA en su condición de representante de la mencionado hija, contra el ciudadano REYMER JOSE MEJIA BETANCOURT, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de Obligación de Manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hija antes identificada con lo siguiente:
PRIMERO: El Progenitor ciudadano REYMER JOSE MEJIA BETANCOURT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.582.521, deberá aportar a contribuir a la cobertura de la Obligación de Manutención de su hija, una suma de .....