REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 20 de abril de 2.009.-
199º y 150º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: SUSANA DEL CARMEN ACOSTA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.110.462, domiciliada en Cachamaure, sector Las Alegrías, municipio Mejìa del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: JESUS FABIAN DIAZ CARDIET, no suministra la obligación alimentaría a sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) , procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: SUSANA DEL CARMEN ACOSTA RIVAS y JESUS FABIAN DIAZ CARDIET y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: JESUS FABIAN DIAZ CARDIET, aportará:
El Treinta por ciento (30%), de su sueldo mensual.-
Por concepto de Bonificación de fin de año, el treinta por ciento (30%) de lo que le corresponde por este concepto.
Por concepto de Bono Vacacional, el Treinta por ciento (30%).

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario a los interés superior de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: SUSANA DEL CARMEN ACOSTA RIVAS y JESUS FABIAN DIAZ CARDIET, en su condición de padres de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).- Se ratifica la retención de un tercio 1/3 de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del demandado, tal y como fue solicitado mediante oficio Nº 2009-054 de fecha 25 de marzo de 2.009. Asimismo, se acuerda oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa corporación 3 C, C.A., a los fines de que realice por nomina los descuentos antes descritos, al ciudadano: JESUS FABIAN DIAZ CARDIET, se acuerda igualmente el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem y déjese copia certificada de la presente decisión.----------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil nueve. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-/
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 003-2009.-