En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: GENARO ANTONIO LAREZ PEREDA y ANA DELLANIRA RODRIGUEZ CAMPOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.871.553 y V- 5.081.625, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, RAFAEL LUIS SANCHEZ SANCHEZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 126.380, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha Quince (15) de Octubre de mil novecientos Setenta y cuatro (1.974).-