En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por fijación de obligación alimentaria, intentara la ciudadana KEYLA ROSALBA BRITO en su condición de representante de los mencionados hijos, contra el ciudadano MARIO RAFAEL RONDON MATA, a quien se le fija una obligación alimentaria del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) del sueldo mínimo mensual vigente, siendo actualmente la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 321.235,20).--------------------