De lo expuesto por las partes como dueños del presente proceso mediante diligencia de fecha Doce (12) de Mayo del año en curso, cursante a los folios 26, 27 y 28 del presente expediente, no siendo ello contrario a derecho, y atendiendo a lo establecido en las normas antes transcritas es por lo que este Juzgado de los municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Marigüitar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, presentado por las partes en el presente juicio, en consecuencia, procédase como en Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.- Se da por terminada la presente causa, se ordena el cierre de la misma y el Archivo del Expediente. Así se decide.- CUMPLASE.---------------