REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Marigüitar, 14 de mayo de 2009.
199° y 150°.
Por cuanto las partes en el presente Juicio, ciudadanos: ALVARO REINALDO SANCHEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.089.602 y de este domicilio, actuando como parte demandante, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.223; y el ciudadano: REINALDO RAFAEL MENDOZA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.934.343, parte demandada y de este mismo domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ACUÑA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.665; en fecha doce (12) de mayo del año en curso, a los fines de dar por terminada la presente causa, la parte Demandada propone: Primero: solicita al demandante que le conceda un lapso de cuatro (4) meses contados a partir del quince (15) de mayo del presente año dos mil nueve (2.009), hasta el quince (15) de septiembre de este mismo año dos mil nueve (2.009), para entregar las bienhechurías (casa y árboles frutales), edificada sobre un lote de terreno de Un Mil Ciento Trece Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros Cuadrados ( 1.113,25 mts.2), totalmente desocupada libre de bienes y personas, ubicada en la población de Pericantar del Municipio Mejía del estado Sucre, así mismo se compromete a entregar dicho inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió y ha dejar las mejoras o reparaciones que le haya hecho a la misma en beneficio del demandante tal como lo prevee la ley que rige la materia, sin que el demandante tenga que rembolsar pago alguno por dichas mejoras o reparaciones; ofrece pagar en este acto al demandante los cánones de arrendamiento pendientes y que dieron origen al presente litigio, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, y Abril del 2.009, mas el canon de arrendamiento del mes de Mayo por adelantado, correspondiente al lapso solicitado para entregar el inmueble, mediante cheque de “MI CASA”, Entidad de Ahorro y Préstamo, de fecha ocho (8) de mayo de 2.009, N° de cheque 41001282, a favor del ciudadano ALVARO REINALDO SANCHEZ ROMERO, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo). El demandado ofrece depositar los cánones de arrendamiento correspondiente a el lapso solicitado o sea la suma de Ochocientos Bolívares mensuales (Bs. 800,oo) todos los días 15 de cada mes por tres meses ya que esta pagado uno por adelantado de los cuatro meses solicitado para desocupar el Inmueble, en la Institución Bancaria “BANORTE”, en la cuenta de Ahorro N° 2000158216, correspondiente a su titular ciudadano ALVARO REINALDO SANCHEZ ROMERO. Tercero: El demandado ofrece pagar en este acto la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,oo) al abogado de la parte demandante por concepto de honorarios profesionales devengados por la asistencia del demandante, mediante Cheque de “MI CASA”, Entidad de Ahorro y Préstamo, de fecha Ocho (8) de Mayo del 2.009, N° Cheque 30001283, a favor del abogado JORGE RAMOS SANCHEZ, por la cantidad antes señalada.- La parte Demandante, ciudadano: ALVARO REINALDO SANCHEZ ROMERO, debidamente asistido por su abogado JORGE RAMOS SANCHEZ, manifestó que esta de acuerdo y acepta todos los puntos propuestos por el demandado así como recibir conjuntamente con su abogado los cheques arriba descrito de mano del propio demandado. Las partes solicitan del Tribunal proceda a Homologar la presente transacción y el archivo del expediente.-
El Tribunal observa:
Establece el artículo 1713 del Código Civil vigente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Igual prevee el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.-
De lo expuesto por las partes como dueños del presente proceso mediante diligencia de fecha Doce (12) de Mayo del año en curso, cursante a los folios 26, 27 y 28 del presente expediente, no siendo ello contrario a derecho, y atendiendo a lo establecido en las normas antes transcritas es por lo que este Juzgado de los municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Marigüitar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, presentado por las partes en el presente juicio, en consecuencia, procédase como en Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.- Se da por terminada la presente causa, se ordena el cierre de la misma y el Archivo del Expediente. Así se decide.- CUMPLASE.---------------
Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem y déjese copia certificada de la presente decisión.-----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de los municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Marigüitar, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
El Juez Temporal,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.
La Secretaria Acc.,
LUCIA M. MARCANO.
En esta misma fecha de hoy, 14 de Mayo de 2009, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria Acc.,,
EXPEDIENTE N°. 009-2009.-
AME/Lucía.-
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