Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño anteriormente identificado, imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente