REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 14 de abril de 2005.
194° y 146°


Visto el presente expediente bajo el N° 006-2005, donde existe un convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos: PEDRO JOSE MARCANO y NAYIVE MARGARITA BRAVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 9.300.723 y 12.271.456 respectivamente, por Revisión de Obligación Alimentaria a favor del menor: SAIRON ALEJANDRO MARCANO BRAVO. Establecida una conversación cordial acordaron fijar una Obligación Alimentaria del quince por ciento (15%) del sueldo mínimo mensual, el quince (15%) de Bonificación de Fin de Año y Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido e igualmente cumplirá con todo lo estipulado en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño anteriormente identificado, imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente.- El Juez Suplente (Fdo) Abg. Ignacio Rivero Carrasquero. El Secretario (Fdo) Abg. Francisco José Tovar.-----------------


Exp N°:006-2005.-
IRC/fj/lmdem.-