DECISIÓN
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Obligación de Manutención, intentara la ciudadana JUANA BAUTISTA ISASIS en su condición de representante de los mencionados hijos, contra el ciudadano RODOLFO JOSE GONZALEZ, quien deberá depositar en la Cuenta Corriente de este Tribunal, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.500,oo), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) de la bonificación de fin año de los años 2006 y 2007, mas los intereses calculados a la rata del 1% mensual, que es la cantidad de VEINTINUEVE BOLIVARES CON 00/100 céntimos (Bs. 29,oo), para un total de DOS MIL NOVECIENT.....