Por cuanto en ella se han llenado los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal considera, que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS, solicitada. En consecuencia, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil. Así mismo, se acuerda expedir las Copias certificadas que han sido solicitadas.