REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 12 de Enero de 2011.
200° y 151°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: ORANGEL JOSE BETANCOURT y AIDDE LUISA AVILÈ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.222.473 y 13.942.527, domiciliado en la calle Monagas, Nº. 10, el primero y en la calle principal del Sector Maturincito de Marigüitar, la segunda, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Simón de la Trinidad Vásquez Cova, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 20.357, la cual fuera remitida a este Despacho por declinatoria de competencia por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeròn Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio Nº. 601 de fecha 06 de Agosto de 2010.- Por cuanto en ella se han llenado los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal considera, que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS, solicitada. En consecuencia, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil. Así mismo, se acuerda expedir las Copias certificadas que han sido solicitadas. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza suficientemente a la ciudadana LUCIA MARCANO, Asistente de este Tribunal para la elaboración de los fotostatos, quien firmara al pie del presente auto conjuntamente con el Secretario las copias cuya certificación se ordena.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.

El Secretario,


Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR. .



La Autorizada,

LUCIA MARCANO,



AME/ fjt.
EXP. Nº. 001-2011.-