De la norma antes transcrita, se evidencia que mediante el pago de la obligación previamente establecida en una sentencia, se puede suspender la ejecución de la misma, pero además exige que el pago sea integro, situación que se ha verificado en el presente caso, dado que el ejecutado a realizado el pago total de los conceptos establecidos en la sentencia, tales como, el monto de lo intimado, los intereses moratorios, los derechos de comisión y las costas procesales, que asciende a un total de Dos Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Cuarenta y seis Bolívares con Cincuenta y seis céntimos (Bs 2.297.046,56), es por lo que este Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la disposición legal contenida en el artículo 532, ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, suspende la medida de ejecutiva de embargo recaída sobre bienes propiedad del ejecutado ciudadano Benjamín José Díaz Silva y así se declara, en consecuenci.....