REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 09 de Octubre de 2006
196° y 147°


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Benjamín José Díaz Silva, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Gutiérrez, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 81.452, en la cual manifiesta entre otras cosas, que en este acto da cumplimiento a la sentencia emanada de este juzgado de la siguiente manera: Un millón ochocientos mil bolívares (Bs 1.800.000), que es el valor de la demanda; Los intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual, según la tasa del Banco Central de Venezuela, que da un total de cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y seis, con cincuenta seis céntimos (Bs 44.156,56); El derecho de comisión establecido en el articulo en el artículo 456 ordinal 4 del Código de Comercio que da la cantidad dos mil ochocientos ochenta bolívares (Bs 2.880,oo); Las costas procesales estimadas, prudencialmente y calculadas en un Veinticinco por ciento (25%), que da un total de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs 450.000,oo), que sumando todas las cantidades dan un total de Dos Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Cuarenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (2.297.046,56); sumas que consignó en cheque de gerencia librado en contra de la Entidad Bancaria “ MI CASA”, entidad de ahorro y préstamos, a nombre del ciudadano FELIX WILLIANS PEREZ MALAVE, plenamente identificado en auto, quedando dicho cheque identificado con el numero 70000145 y que se anexó marcado con la letra “A”, y que por tal motivo dió cumplimiento a la obligación anterior, haciendo referencia a que el cheque está debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumana.
Sustentó su solicitud en el articulo Nº 532 ordinal 2, del Código de Procedimiento Civil. Por ultimo solicitó que se ordenare lo conducente para que le sea entregado el bien mueble que en su oportunidad le fuere embargado y que está plenamente identificado en auto.

Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: En fecha 28 de julio del presente año, este juzgado acordó previa solicitud de la parte demandante, el pase de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 02-de junio de 2006, y como consecuencia de ello se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del intimado, hasta cubrir el monto Cuatro Millones Quinientos Noventa y Cuatro Mil Noventa y Tres Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 4.594.093,12), que comprende el doble de lo ordenado a pagar en el decreto intimatorio que comprendió la cantidad de Dos Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Cuarenta y seis Bolívares con Cincuenta y seis céntimos (Bs 2.297.046,56), comprendiendo este monto la cantidad de dinero intimada, las costas procesales, los intereses moratorios y los derechos de comisión.

Así las cosas, pretende el ejecutado dar cumplimiento con la sentencia que lo condenó a pagar la cantidad de Dos Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Cuarenta y seis Bolívares con Cincuenta y seis céntimos (Bs 2.297.046,56), mediante el pago de la suma antes referida, consignando a tales efectos, como prueba de ello, documento autenticado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de Cumaná, en fecha 29 de Septiembre de 2006, que da fe publica, de que, el cheque de gerencia Nº 70000145, emitido en fecha 21-09-2006, contra la cuenta corriente Nº 0425-0997-32-0250-000647, abierta en la entidad bancaria “MI CASA” E.A.P, por la cantidad de Dos Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Cuarenta y seis Bolívares con Cincuenta y seis céntimos (Bs. 2.297.046,56), está provisto de fondo y puede ser cobrado por la persona a quien se le emitió el cheque, ciudadano FELIX WILLIANS PEREZ MALAVE.


Constituye el pago el medio o modo voluntario por excelencia para el cumplimiento de una obligación. Se desprende del instrumento consignado por el ejecutado, que su única voluntad, es cumplir con la obligación de cancelar las cantidades de dinero adeudadas a la parte demandante, ciudadano FELIX WILLIANS PEREZ MALAVE, que en la presente causa ostenta la cualidad de endosatario en procuración de cobro de los títulos cambiarios, que originaron la instauración del presente proceso, por lo que necesario concluir que el demandado en la presente causa a extinguido la obligación mediante el pago y así se decide.


Ahora bien, establece el articulo 532 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Salvo lo dispuesto en el. Artículo 525 la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes: 2) cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el juez examinará cuidadosamente el documento y si de él apareciere evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del juez se oirá apelación libremente si el juez ordenare la suspensión y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.

De la norma antes transcrita, se evidencia que mediante el pago de la obligación previamente establecida en una sentencia, se puede suspender la ejecución de la misma, pero además exige que el pago sea integro, situación que se ha verificado en el presente caso, dado que el ejecutado a realizado el pago total de los conceptos establecidos en la sentencia, tales como, el monto de lo intimado, los intereses moratorios, los derechos de comisión y las costas procesales, que asciende a un total de Dos Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Cuarenta y seis Bolívares con Cincuenta y seis céntimos (Bs 2.297.046,56), es por lo que este Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la disposición legal contenida en el artículo 532, ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, suspende la medida de ejecutiva de embargo recaída sobre bienes propiedad del ejecutado ciudadano Benjamín José Díaz Silva y así se declara, en consecuencia, queda sin efecto el exhorto librado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Ribero, Andrés Eloy Blanco, Bolívar y Mejía de esta Circunscripción Judicial para la practica de Medida Ejecutiva del Embargo, en fecha 03 de Agosto de 2006, remitido a ese Despacho mediante oficio N°. JMByM-S-146 de esa misma fecha. Líbrese oficio al referido Tribunal Ejecutor, haciendo de su conocimiento lo acordado en el presente auto. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.


El Secretario.

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR



EXP. N°. 021-2006.
.AME/fjt.-