A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MARIA JOSE ESPINOZA VALLEJO y RICARDO EUGENIO CAMPOS AGUILERA en su condición de padres de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. ¿Se ordena oficiar a la Agencia Bancaria Bicentenario a fin de que sea aperturada una Cuenta de Ahorro donde se deposite la Obligación de Manutención. Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese.....