REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 10 de Junio de 2.011.-
201º y 152º
Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: MARIA JOSE ESPINOZA VALLEJO venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.538.678, domiciliada en el sector El Campamento, Calle 3, casa Nº 7, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y expuso que el ciudadano: RICARDO EUGENIO CAMPOS AGUILERA, no le suministra obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: MARIA JOSE ESPINOZA VALLEJO y RICARDO EUGENIO CAMPOS AGUILERA y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: RICARDO EUGENIO CAMPOS AGUILERA, aportará:
Como Obligación de Manutención para su hija XXXXXXXXXXXXXXXXX, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales. La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) como Bono Vacacional y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) de Bonificación de Fin de Año. Dichos montos autorizó para que le sean descontados directamente de su sueldo como efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MARIA JOSE ESPINOZA VALLEJO y RICARDO EUGENIO CAMPOS AGUILERA en su condición de padres de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. –Se ordena oficiar a la Agencia Bancaria Bicentenario a fin de que sea aperturada una Cuenta de Ahorro donde se deposite la Obligación de Manutención. Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.---
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil once. (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
En esta misma fecha de hoy 10 de junio de 2011, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 018-2011.-
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