este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez Temporal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MARIANELLY CARREÑO y ROOSEVELT RAFAEL RANGEL, en su condición de padres de los niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS MENORES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se acuerda dejar sin efecto el Exhorto y el oficio N° JMByM-S-2004-265, enviado al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y se ordena el cierre y el archivo del Expediente.- Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada,.....