REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 06 de diciembre de 2.005.-
195º y 146º
Visto el presente expediente signado bajo el N° 2004-034, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde existe un convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos: MARIANELLY CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.942.906, domiciliada en San Francisco, casa s/n., frente al Ambulatorio, Mariguitar, Estado Sucre, en su condición de madre de los niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS MENORES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),; y ROOSEVELT RAFAEL RANGEL RIVERO, donde se observa que no ha sido homologado el convenio entre las partes, el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio Tres (03) del presente expediente acta Nº SUC- FMP-176-04 de fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil cuatro (2004), debidamente firmada por los ciudadanos: MARIANELLY CARREÑO y ROOSEVELT RAFAEL RANGEL y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y en el cual acordaron lo siguiente:
• El ciudadano: ROOSEVELT RAFAEL RANGEL, suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.oo) mensuales.-
• El ciudadano: ROOSEVELT RAFAEL RANGEL, pasará por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo). Pasará gastos de uniformes y útiles escolares, mas gastos médicos y medicinas.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, no siendo ello contrario a los interés superior de los niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS MENORES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez Temporal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MARIANELLY CARREÑO y ROOSEVELT RAFAEL RANGEL, en su condición de padres de los niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS MENORES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se acuerda dejar sin efecto el Exhorto y el oficio N° JMByM-S-2004-265, enviado al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y se ordena el cierre y el archivo del Expediente.- Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los seis (06) Días del mes de diciembre del año Dos Mil Cinco.(2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-/
EL SECRETARIO,
CAUSA: 2004-034.-
AME/ft/Lucía.-