El ciudadano JOSE RAFAEL MAICAN, ofrece a favor de su menor hijo la cantidad de Doscientos Bolívares mensuales (Bs. 200,oo), los cuales depositara semanalmente a razón de cincuenta (50,oo) Bolívares, y una Bonificación de Fin de año de cuatrocientos (Bs. 400,oo) Bolívares en el mes de diciembre. --------------------------------
Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y .....