REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.



Mariguitar, 06 de febrero de 2009.-
198° y 149°


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIBEL JOSEFINA BELLO BERMUDEZ y JOSE RAFAEL MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.776.390 y 15.317.733 respectivamente, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------

El ciudadano JOSE RAFAEL MAICAN, ofrece a favor de su menor hijo la cantidad de Doscientos Bolívares mensuales (Bs. 200,oo), los cuales depositara semanalmente a razón de cincuenta (50,oo) Bolívares, y una Bonificación de Fin de año de cuatrocientos (Bs. 400,oo) Bolívares en el mes de diciembre. --------------------------------

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.-------------------------------------------------------------------

Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem y déjese copia certificada de la presente decisión.-------------------------------------------------------------

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).------------
El Juez Temporal,

Abg. Alberto II Morales Esparragoza.-


El Secretario,


Abg. Francisco José Tovar.-




Exp. Nº 033-2008.-
AME/fjt/Lucía.-