Visto el presente expediente bajo el N° 015-2005, donde existe un convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos: ALEJANDRO RAFAEL MARQUEZ CAMPOS y YULITZA DEL VALLE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 10.945.192 y 10.952.980 respectivamente, por Fijación de Obligación Alimentaria a favor del menor: (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Establecida una conversación cordial acordaron fijar una Obligación Alimentaria la cantidad de diez mil bolívares semanales o sea cuarenta mil bolívares mensuales que equivalen al diez por ciento (10%) del sueldo mínimo mensual vigente, los cuales depositará en la cuenta corriente de este Tribunal, asimismo seguirá aportando las medicinas cuando el enferme y en diciembre también le comprará su ropa y calzado. Este Tr.....