REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 05 de agosto de 2005.
195° y 146°


Visto el presente expediente bajo el N° 015-2005, donde existe un convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos: ALEJANDRO RAFAEL MARQUEZ CAMPOS y YULITZA DEL VALLE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 10.945.192 y 10.952.980 respectivamente, por Fijación de Obligación Alimentaria a favor del menor: (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Establecida una conversación cordial acordaron fijar una Obligación Alimentaria la cantidad de diez mil bolívares semanales o sea cuarenta mil bolívares mensuales que equivalen al diez por ciento (10%) del sueldo mínimo mensual vigente, los cuales depositará en la cuenta corriente de este Tribunal, asimismo seguirá aportando las medicinas cuando el enferme y en diciembre también le comprará su ropa y calzado. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño anteriormente identificado, imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente. El Juez Suplente. Abg. Ignacio Rivero. El Secretario Abg. Francisco Tovar.--
Exp N°: 015-2005.-
IRC/fj/lmdem.-