En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Fijación de obligación de Manutención, intentara la ciudadana PATRICIA VALENTINA PALMARES en su condición de madre del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra el ciudadano EDGAR CELESTINO RONDON ABREU, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de Obligación de Manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos antes identificados con lo siguiente:
PRIMERO: El Progenitor ciudadano EDGAR CELESTINO RONDON ABREU, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.221.009, deberá aportar a contribuir a la cobertura de la Obligación de Manutención de su hijo, una suma de dinero.....