Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente Acción Mero Declarativa de Concubinato, y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná.- Se ordena remitir el respectivo expediente.- Líbrese oficio