Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ASDRUBAL FERNANDEZ y AIDA ELENA PICO SALAZAR, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio Tres (03) vuelto, de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de febrero del año 2003 a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, 01 de junio del año 2009 han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.
Ahora Bien, revisadas como han sid.....