B) Se fija un porcentaje del TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad que se establece como base para el cálculo de la Obligación de Manutención, porcentaje que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 10/100 BOLIVARES FUERTES (BS.F. 276,10); C) Se establece un porcentaje del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de dos (02) ingresos líquidos mensuales, BS.F. 1840,60, por concepto de Gastos Dicembrinos a favor de los referidos menores, que asciende a la cantidad de BS.F. 552,18 que les deberá ser cancelado los cinco (05) primeros días del mes de Diciembre de cada año; D) Se establece un bono por gastos vacacionales a favor de los referido niños del 30% de los ingresos líquidos mensuales establecidos que asciende a la cantidad de BS.F. 276,10, que deberán ser cancelados los cinco (05), y primeros días de cada mes de Agosto; E) Se establece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 600,00), por concepto de gastos causados por la adquisición de útiles escolares.....