Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos IRAIDA MARGARITA MENDEZ, actuando en nombre y representación de sus hijos menores de edad y DELCI RAMON MATA GONZALEZ, en su condición de demandado en Obligación de Manutención, ambos plenamente identificados en autos, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.