Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos BELKIS MARIA CARABALLO C.I. V- 12.275.652; actuando en nombre y representación de sus hijos menores de edad y EMILIO AGAPITO VALDIVIEZO MARIN, C.I. V- 9.420.053, en su condición de demandado en Obligación de manutención, ambos plenamente identificados en autos, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano EMILIO AGAPITO VALDIVIEZO MARIN, antes identificado, a cancelar en favor de sus hijos menores de edad, por concepto .....