Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, las decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que atribuye Jurisdicción al Poder Judicial para conocer de rectificaciones de partidas de nacimiento; y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por la ciudadana ZONIA VIRGINIA TOLEDO, debidamente representada por la abogada en libre ejercicio profesional, FRANCY YADIRA FARIAS DE GARCIA, ambas plenamente identificadas. En consecuencia.....