Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del contenido del Convenimiento recogido en Acta levantada en Audiencia Personal de la Conciliación habida y suscrita en fecha 07 de Agosto de 2006, entre los ciudadanos DORYS DEL JESÚS NATERA, cedulada Nro. V- 9.450.605, Solicitante en Cumplimiento de Obligación Alimentaria y ARGENIS JOSÉ ALCALÁ, cedulado Nro- 10.879.215, Solicitado en Cumplimiento de Alimento, a favor del niño antes nombrado, todos plenamente identificados en autos, que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia de la presente Conciliación queda obligado el ciudadano Argen.....