Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, ciudadano: FELIPE SANTIAGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.784.443; y la co-demandada: la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de mayo de 1994, bajo el No.174, Tomo IV habilitado, y el ciudadano: ANDRES SALVADOR CRISTANCHO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.139.963; celebrada por representación de sus respectivos apoderados judiciales en el juicio que por Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito es llevado por ante este Tribunal en expediente signado con el No. 11-12.....