REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 06 de Mayo de 2011
201 y 152°

EXPEDIENTE: 11-120
DEMANDANTE: FELIPE SANTIAGO RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL: ALFONSO JOSE BERRIOS LEON
DEMANDADOS: INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A, y ANDRES SALVADOR CRISTANCHO SILVA.
APODERADO JUDICIAL: GIANCARLO GIUSTI C.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

Vista la diligencia que antecede recibida por este juzgado en fecha tres (3) de Mayo de dos mil once (2011), mediante la cual fue celebrada TRANSACCIÓN entre la parte demandada y la actora, representadas por sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio: GIANCARLO GIUSTI C. y ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, antes identificados, y quienes actuando con el carácter acreditado en autos; solicitaron la homologación judicial de la referida transacción, en los términos expresados conforme a las disposiciones que consagra el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y siguientes.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente (en el presente caso a los fines de evitar la continuación de un proceso judicial), mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. “Celebrada la transacción, el Juez la homologará”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, ciudadano: FELIPE SANTIAGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.784.443; y la co-demandada: la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de mayo de 1994, bajo el No.174, Tomo IV habilitado, y el ciudadano: ANDRES SALVADOR CRISTANCHO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.139.963; celebrada por representación de sus respectivos apoderados judiciales en el juicio que por Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito es llevado por ante este Tribunal en expediente signado con el No. 11-120 y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión, expídase Copia Certificada solicitada y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los seis (6) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. OMAR QUIJADA ZAPATA LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 9:00 am, previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA



OQZ/arf/rcv
Exp. N° 11-120