Es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ACUERDA garantizar el ejercicio pleno de los derechos alimentarios de los menores, niño MOISES DAVID MEJIAS ALCALA y niña JULIANNYS GABRIELA ALCALA, Venezolanos, de 05 y 03 años de edad respectivamente, del mismo domicilio y dirección de su madre, ciudadana JENNY VIRGINIA ALCALA, parte actora en el presente Procedimiento de Revisión de Obligación Alimentaria, y como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano JULIO CESAR MEJIAS CORTEZ, Cedulado N° V- 10.220.898, y suficientemente identificado en el contexto de la demanda de revisión a pagar a los nombrados menores: El 50% de los gastos por concepto de recreación y deporte que se originen por el cuido de los referidos menores; durante el mes de Septiembre de cada año el 50% del valor de los útiles y ropa escolar de los referidos niños; el 50% de los gastos que se originen por concepto de vestido, calzado, asistencia y atención.....