DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Unipersonal de Juicio, de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sanciona al adolescente OMISSIS, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 11-06-92, identificado con la cedula de identidad N° 22.049.070, hijo de Sandra Cano y José Mata y residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, calle Cinco, casa N° 22, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal "B" de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse demostrado su culpabilidad en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el art.....