En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público; en consecuencia, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR, contemplada en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y adolescentes, impuesta al coacusado, presente en Sala y en su lugar se le aplica LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cuyos efectos se acuerda librar Boleta de Detención y remitirla mediante oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, para que reciba al adolescente en cuestión en calidad de detenido, hasta la celebración del Juicio Oral y Privado.
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